
Levantamientos topográficos
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad para que este último incorpore la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral, dando mayor seguridad y garantías jurídicas a los datos de ubicación de la parcela, su limitación y superficie a la hora de inmatricular una nueva finca, realizar operaciones de ordenación del terreno (segregaciones, agrupaciones, parcelaciones y excesos de cabida) o solicitar voluntariamente si incorporación al Registro (compraventa, herencia, etc.)
Se puede dar el caso que la representación gráfica catastral no delimite de forma precisa nuestra finca, por lo que será necesario corregir dicho diferimiento. En esta línea, FORESTAL TRAMUNTANA le ofrece los siguientes servicios:
- Establecimiento i registro de los límites de una finca.
- Registro o actualización de sistemas de información geográfica.
- Trámites administrativos para la corrección de la documentación del Catastro y/o del Registro de la Propiedad.